ElartÃculo 474 de la LEC dispone que: «Admitido, total o parcialmente, el recurso extraordinario por infracción procesal, se entregará copia del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que formalicen por escrito su oposición en el plazo de veinte dÃas. Durante dicho plazo estarán de manifiesto las
Enrelación con el recurso de casación, se ofrecen igualmente unas pautas para la aplicación de la causa de inadmisión consistente en la carencia manifiesta de fundamento, que fue introducidaDeacuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina ha de existir contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser una Sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de justicia o de la Sala IV del
BWCX. 67 393 139 19 93 149 89 338 370